El Archivo Ricardo J. Alfaro permaneció bajo su custodia, con la única excepción de los archivos correspondientes al período en que Alfaro ejerció en la Presidencia de la República.
Al término de ese período, Alfaro remitió los archivos presidenciales al Archivo Nacional de Panamá, bajo cuya custodia permanecieron hasta 1937.
En 1937, el Director del Archivo Nacional, don Juan Antonio Susto, obtuvo la autorización del Presidente de la República, Dr. J. Demóstenes Arosemena, para que el archivo presidencial del Dr. Alfaro y el de su antecesor, el Ing. F. H. Arosemena, les fueran devueltos a sus respectivos autores, por ser los únicos archivos de su tipo que habían sido enviados al Archivo Nacional.
Como Ricardo J. Alfaro mantenía residencia en el exterior, autorizó a don Juan Antonio Susto "para que en su carácter de Secretario Perpetuo de la Academia de la Historia lo retenga en su poder hasta nueva orden"
El fondo adquiere su localización definitiva en 1943 cuando el Dr. Alfaro regresa a Panamá, toma posesión del archivo de su periodo presidencial, establece su residencia en el Edificio Hispania y su oficina de trabajo en la planta baja del mismo edificio.
Posteriormente, al fallecimiento del Dr. Alfaro en 1971, el Archivo queda bajo la custodia de los herederos directos del Dr. Alfaro.
En 1993, mediante consulta iniciada por miembros de la familia Alfaro, el Instituto Nacional de Cultura resuelve: "Declarar el Archivo Ricardo J. Alfaro como Documento Histórico de interés nacional".
En esta forma se inicia el proceso legal que culmina con la promulgación de la Ley No. 29 del 19 de diciembre de 1994, mediante la cual se declararon “documentos y bienes históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el Archivo y los objetos muebles del Doctor Ricardo J. Alfaro”.
Esta misma Ley designó al Instituto Nacional de Cultura como custodio de este patrimonio. Mediante el Convenio del 3 de mayo de 2000, el Instituto Nacional de Cultura otorgó a la Fundación Ricardo J. Alfaro la responsabilidad de custodiar, conservar y administrar los objetos muebles ubicados en el Museo, Archivo Ricardo J. Alfaro, en el mismo sitio donde el doctor Alfaro mantuvo su oficina personal.
Es un hecho interesante que esta ley, en efecto, es el noveno y último eslabón de una cadena de sucesos, ideas, propuestas y proyectos iniciados en 1932, atinentes a la custodia del archivo Alfaro.
Tres propuestas eran de origen estadounidense y las restantes de origen nacional. Siete propuestas (inclusive las foráneas) llegaron a conocimiento del propio Dr. Alfaro y los documentos pertinentes forman parte del archivo.
Dos proyectos surgieron en fecha posterior a la muerte de Alfaro, y su documentación respectiva ha sido incorporada al archivo.
El Archivo Ricardo J. Alfaro permaneció bajo su custodia, con la única excepción de los archivos correspondientes al período en que Alfaro ejerció en la Presidencia de la República.
Al término de ese período, Alfaro remitió los archivos presidenciales al Archivo Nacional de Panamá, bajo cuya custodia permanecieron hasta 1937.
Acta de Independencia del Istmo de Panamá realizada por Luis Ramón Alfaro y entregada al Consejo Municipal de Panamá en el año de 1890.
En ausencia del Acta original de 1821 Luis Ramón Alfaro decide elaborar documento alusivo a la fecha.
En 1937, el Director del Archivo Nacional, don Juan Antonio Susto, obtuvo la autorización del Presidente de la República, Dr. J. Demóstenes Arosemena, para que el archivo presidencial del Dr. Alfaro y el de su antecesor, el Ing. F. H. Arosemena, les fueran devueltos a sus respectivos autores, por ser los únicos archivos de su tipo que habían sido enviados al Archivo Nacional.
Como Ricardo J. Alfaro mantenía residencia en el exterior, autorizó a don Juan Antonio Susto "para que en su carácter de Secretario Perpetuo de la Academia de la Historia lo retenga en su poder hasta nueva orden"
El fondo adquiere su localización definitiva en 1943 cuando el Dr. Alfaro regresa a Panamá, toma posesión del archivo de su periodo presidencial, establece su residencia en el Edificio Hispania y su oficina de trabajo en la planta baja del mismo edificio.
Posteriormente, al fallecimiento del Dr. Alfaro en 1971, el Archivo queda bajo la custodia de los herederos directos del Dr. Alfaro.
En 1993, mediante consulta iniciada por miembros de la familia Alfaro, el Instituto Nacional de Cultura resuelve: "Declarar el Archivo Ricardo J. Alfaro como Documento Histórico de interés nacional".
En esta forma se inicia el proceso legal que culmina con la promulgación de la Ley No. 29 del 19 de diciembre de 1994, mediante la cual se declararon “documentos y bienes históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el Archivo y los objetos muebles del Doctor Ricardo J. Alfaro”.
Esta misma Ley designó al Instituto Nacional de Cultura como custodio de este patrimonio. Mediante el Convenio del 3 de mayo de 2000, el Instituto Nacional de Cultura otorgó a la Fundación Ricardo J. Alfaro la responsabilidad de custodiar, conservar y administrar los objetos muebles ubicados en el Museo, Archivo Ricardo J. Alfaro, en el mismo sitio donde el doctor Alfaro mantuvo su oficina personal.
Es un hecho interesante que esta ley, en efecto, es el noveno y último eslabón de una cadena de sucesos, ideas, propuestas y proyectos iniciados en 1932, atinentes a la custodia del archivo Alfaro.
Tres propuestas eran de origen estadounidense y las restantes de origen nacional. Siete propuestas (inclusive las foráneas) llegaron a conocimiento del propio Dr. Alfaro y los documentos pertinentes forman parte del archivo.
Dos proyectos surgieron en fecha posterior a la muerte de Alfaro, y su documentación respectiva ha sido incorporada al archivo.